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Artículo 15. Ejecución física y financiera

.........Las Instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para eficientar y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones, de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población. De esa cuenta,quedan obligados a llevar registro de la población adulta atendida de manera directa en sus establecimientos, oficinas o sedes, con base al Código Único de Identificación (CUI), detallando como mínimo: edad, grupo étnico,sexo,departamento y municipio del lugar o puesto de atención, bien y/o servicio provisto. En la medida de lo posible, estos registros deberán ser realizados por medio de sistemas informáticos y serán parte de los informes de ejecución física y financiera.